{"id":1986,"date":"2021-06-14T14:23:33","date_gmt":"2021-06-14T14:23:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.igeotest.ad\/dryas-hidrogeologia-normativa\/"},"modified":"2022-04-13T14:33:00","modified_gmt":"2022-04-13T14:33:00","slug":"dryas-hidrogeologia-normativa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/dryas-hidrogeologia-normativa\/","title":{"rendered":"Dryas &#8211; Hidrogeolog\u00eda &#8211; Normativa"},"content":{"rendered":"[vc_row][vc_column][vc_column_text]<strong>NORMATIVA ANDORRANA<\/strong>[\/vc_column_text][vc_column_text]<a href=\"http:\/\/www.mediambient.ad\/images\/stories\/PDF\/departament\/Lleidaigues19852.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de polic\u00eda y protecci\u00f3n de las aguas del 31 de julio de 1985<\/a>:<\/p>\n<p>La calidad de las aguas superficiales en Andorra qued\u00f3 regulada en primera instancia por la Ley de polic\u00eda y protecci\u00f3n de las aguas, aprobada por el Consejo General el 31 de julio del 1985. En el art\u00edculo 1 se se\u00f1ala el siguiente objetivo dentro de la protecci\u00f3n de las aguas:<\/p>\n<ul>\n<li>Garantizar la salubridad y la higiene de las aguas destinadas al consumo humano o animal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido se indica que las aguas destinadas al consumo humano tienen que ser potables, y hace falta que queden protegidas (tan las de origen superficial como subterr\u00e1neo) mediante la creaci\u00f3n de un per\u00edmetro de protecci\u00f3n (art\u00edculo 6), en el interior del cual no se podr\u00e1 llevar a cabo ninguna actividad sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo. Es en el art\u00edculo 7 que se indica que el Consejo Ejecutivo fijar\u00e1 la ubicaci\u00f3n del per\u00edmetro de protecci\u00f3n en funci\u00f3n de un estudio geol\u00f3gico (hidrogeol\u00f3gico).<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta Ley, y en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las aguas superficiales, se da a la Administraci\u00f3n central la responsabilidad de velar \u00abpor el mantenimiento del estado natural de las aguas superficiales, evitando todo tipo de poluci\u00f3n que pueda poner en peligro la salud del hombre y de los animales, que dificulte la utilizaci\u00f3n del agua con fines de consumo, que afecte el ecosistema o que perjudique la belleza del paisaje\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb2\/3&#8243;][vc_single_image image=\u00bb1247&#8243;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: center;\">Captaci\u00f3n aen el rio Coma de Ransol<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/008083\/Pagines\/44FE.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de control de las aguas residuales y de protecci\u00f3n de las aguas superficiales del 18 de diciembre del 1996:<\/a>:<\/p>\n<p>Con el objetivo de preservar los recursos h\u00eddricos del pa\u00eds y de controlar y regular los vertidos de aguas residuales, siguiendo las directrices europeas en materia de gesti\u00f3n del agua, se aprueban diferentes art\u00edculos, definiendo qu\u00e9 par\u00e1metros fisicoqu\u00edmicos y bacteriol\u00f3gicos y con qu\u00e9 valores l\u00edmites permitir\u00e1n definir las aguas destinadas al consumo humano. De este Reglamento existe una <a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/009010\/Pagines\/24B6.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">correcci\u00f3n de errata<\/a> del 5 de febrero de 1997.<\/p>\n<p>El 12 de enero del a\u00f1o 2000 se aprueba el <a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/012003\/Pagines\/1B8CA.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de modificaci\u00f3n<\/a> del Reglamento de control de las aguas residuales y de protecci\u00f3n de las aguas superficiales.<\/p>\n<p><strong>Reglamento t\u00e8cnico sanitario para el suministro y el control de la calidad del agua destinada al consumo humano, del 28 de julio del 1999 <\/strong>: (Actualmente derogado)<\/p>\n<p>Con el objetivo de desarrollar la Ley de polic\u00eda y protecci\u00f3n de las aguas del 31 de julio del 1985 en cuanto a las aguas potables, se fijan las exigencias que tienen que permitir el control, la vigilancia y la protecci\u00f3n de las aguas destinadas al consumo humano, defini\u00e9ndose los caracteres microbiol\u00f3gicos, qu\u00edmicos e indicadores que tienen que cumplir estas aguas. As\u00ed mismo se establecen los requisitos para definir los per\u00edmetros de protecci\u00f3n para las captaciones de agua destinadas al consumo humano, puesto que seg\u00fan el art\u00edculo 11, toda captaci\u00f3n de agua destinada al consumo humano, independientemente de su origen, tiene que protegerse mediante la creaci\u00f3n de unos per\u00edmetros de protecci\u00f3n, a fin de asegurar la protecci\u00f3n sanitaria adecuada de las aguas.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb2\/3&#8243;][vc_single_image image=\u00bb1250&#8243; alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: center;\">Perforaci\u00f3n de un pozo de agua<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/017037\/Pagines\/3CD16.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ordre ministerial del 20 d&#8217;abril de 2005<\/a>:<\/p>\n<p>Prescripciones t\u00e9cnicas para las estaciones de depuraci\u00f3n de viviendas unifamiliares, de viviendas pluri-familiares, de edificios de servicios, de centros comerciales, de separaci\u00f3n de l\u00edquidos ligeros, de separaci\u00f3n de grasas, y de instalaciones agropecuarias.<\/p>\n<p><strong>Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano, BOPA n.\u00ba 62 a\u00f1o 19, del 1 de agosto del 2007<\/strong>: (actualmente derogado)<\/p>\n<p>Con este Reglamento queda derogado el Reglamento t\u00e9cnico-sanitario para el suministro y el control de la calidad del agua destinada la consumo humano del 28 de julio de 1999, publicado al BOPA el 4 de agosto de 1999, n.\u00ba 44, a\u00f1o 11, as\u00ed como su modificaci\u00f3n del 11 de septiembre del 2002, publicada al BOPA el 12 de septiembre del 2002, n.\u00ba 69, a\u00f1o 14.<\/p>\n<p>Siguiendo estos antecedentes, este Reglamento que tiene como objetivo principal asegurar la calidad sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano, responde a la vez a la necesidad de reordenar el abastecimiento de agua, de forma que, por un lado, la norma se adapte a la evoluci\u00f3n cient\u00edfica que han sufrido determinados valores de los par\u00e1metros empleados en la medida de la calidad de las aguas o que estos, por la experiencia acumulada, se adapten mejor a las caracter\u00edsticas propias de las aguas nacionales, y por otro lado, la norma establezca los mecanismos de regulaci\u00f3n administrativa de las autorizaciones de todos los actores implicados en el abastecimiento de agua destinada al consumo humano para asegurar que estas regulaciones puedan acontecer realmente efectivas. A la vez la norma parte de la necesidad de ser realmente aplicada y establece, pues, determinados plazos de adaptaci\u00f3n progresivos que en algunos casos requieren necesariamente actuaciones espec\u00edficas que por la diversidad de situaciones existentes no se pueden generalizar y que, consiguientemente, tienen que comportar una planificaci\u00f3n individualizada y muy adaptada a la situaci\u00f3n particular de determinadas zonas geogr\u00e1ficas nacionales.<\/p>\n<p>En este Reglamento se redefinen los requisitos para definir los per\u00edmetros de protecci\u00f3n para las captaciones de agua destinadas al consumo humano, puesto que seg\u00fan el art\u00edculo 7, toda captaci\u00f3n de agua destinada al consumo humano, independientemente de su origen, tiene que estar debidamente protegida mediante la creaci\u00f3n de unos per\u00edmetros de protecci\u00f3n, a fin de asegurar la protecci\u00f3n sanitaria adecuada de las aguas.<\/p>\n<p>En el punto 3 del art\u00edculo 7 se hace referencia al anexo III, como criterios m\u00ednimos que tienen que permitir la delimitaci\u00f3n de estos per\u00edmetros.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/019088\/Pagines\/4F132.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano, BOPA n.\u00ba 88 a\u00f1o 19, del 24 de octubre del 2007<\/a>:<\/p>\n<p>El presente Reglamento deroga el Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano del 25 de julio del 2007, publicado al BOPA el 1 de agosto del 2007, n.\u00ba 62 a\u00f1o 19.<\/p>\n<p>El motivo de esta modificaci\u00f3n viene motivada por el hecho que conven\u00eda introducir determinadas modificaciones en el redactado del mencionado reglamento a fin de mejorar y clarificar aspectos de regulaci\u00f3n administrativa que contempla la norma, como son las autorizaciones administrativas que otorga la Administraci\u00f3n general para explotar los recursos h\u00eddricos destinados al abastecimiento de agua para el consumo humano, las cuales tienen que ser otorgadas sin perjuicio del que dispongan las respectivas ordenaciones comunales y otras disposiciones que existen al respeto; As\u00ed mismo conven\u00eda enmendar tambi\u00e9n, determinados aspectos t\u00e9cnicos de la norma de entre los cuales destacan la inclusi\u00f3n de una lista de sustancias para poder tratar el agua destinada al consumo humano e incluir la excepci\u00f3n de tener que disponer de puntos de agua destinada al consumo humano para las operaciones de mantenimiento y limpieza en aquellos locales de inicio de las redes de abastecimiento ubicados a los puntos f\u00edsicos donde se efect\u00faa la captaci\u00f3n del agua, evitando as\u00ed que la norma introduzca requisitos innecesarios que impidan su efectiva aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuando al tema de la protecci\u00f3n de las captaciones mediante un per\u00edmetro de protecci\u00f3n restan las mismas disposiciones que al Reglamento anterior del 25 de julio del 2007, publicado al BOPA el 1 de agosto del 2007, n.\u00ba 62 a\u00f1o 19.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb2\/3&#8243;][vc_single_image image=\u00bb1253&#8243; alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: center;\">Fuente de Sant Crist\u00f2fol, Sant Juli\u00e0 de L\u00f2ria<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/021017\/Pagines\/59D2E.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Prodecimento simplificado de autorizaci\u00f3n de vertidos de aguas; 25 de febrero de 2009<\/a>.<\/p>\n<p>Procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n de vertidos de aguas y de apertura de estaciones depuradoras de aguas residuales en aplicaci\u00f3n de la ley 31\/2008, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/024031\/Pagines\/77E72.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Orden ministerial relativa al procedimiento y a los criterios de descontaminaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas en el marco de un procedimiento de declaraci\u00f3n de suelo contaminado; 27 de junio de 2012<\/a>.<\/p>\n<p>Cuando en el marco de un procedimiento de suelo contaminado se pone de manifiesto una contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas hay que iniciar un procedimiento para la descontaminaci\u00f3n de las aguas del subsuelo. Esta Orden Ministerial \u00fanicamente se aplica en casos de contaminaci\u00f3n puntual y al igual que en el caso del <a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/022010\/Pagines\/62002.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de Suelos Contaminados<\/a> las actuaciones de saneamiento son por los causantes y subsidiariamente para los terrenos afectados. Este principio de subsidiaridad se aplica tambi\u00e9n en el caso de una recuperaci\u00f3n volunt\u00e1ria. La Orden Ministerial establece si las aguas tienen el car\u00e1cter de \u00abafectadas\u00bb o bien \u00abcontaminadas\u00bb. Una vez establecida esta clasificaci\u00f3n la mencionada Orden establece cu\u00e1l tiene que ser el procedimiento y los criterios a seguir en el proceso de descontaminaci\u00f3n, definir los criterios de seguimiento y el control de vigilancia.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][vc_column width=\u00bb2\/3&#8243;][vc_single_image image=\u00bb1256&#8243; alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: center;\">Modelizaci\u00f3n del sector meridional del acu\u00edfero de Andorra. Plotters de contaminaci\u00f3n en uso del programa de modelizaci\u00f3n del flujo de agua subterr\u00e1neo FlowPath II. (A) Actividad potencialmente contaminante. (10) (100) (200) D\u00edas de tr\u00e1fico del contaminante que sigue el flujo de agua subterr\u00e1neo. (970) Equipotencial del agua.<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/6&#8243;][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<a href=\"https:\/\/www.bopa.ad\/bopa\/025019\/Pagines\/7E4FE.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de modificaci\u00f3n del Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano; 17 de abril de 2013<\/a>.<\/p>\n<p>Reglamento destinado a que los propietarios de las bordas situadas fuera de los cascos urbanos puedan desarrollar un nuevo producto tur\u00edstico, que complemente la extensa oferta tur\u00edstica nacional. A menudo la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de estos edificios tanto singulares, no permite su enlace en una red autorizada de abastecimiento de agua destinada al consumo humano, habiendo entonces de aplicar soluciones tecnol\u00f3gicas diferentes y adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n de la salud de los potenciales usuarios de este nuevo tipo de servicios tur\u00edsticos, unas soluciones que necesariamente tienen que tener en cuenta, la limitada capacidad de ocupaci\u00f3n que la norma espec\u00edfica de regulaci\u00f3n de estos tipos de establecimientos establece.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16px;\">\u00a0<\/span>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]NORMATIVA ANDORRANA[\/vc_column_text][vc_column_text]Ley de polic\u00eda y protecci\u00f3n de las aguas del 31 de julio de 1985: La calidad de las aguas superficiales en Andorra qued\u00f3 regulada en primera instancia por la Ley de polic\u00eda y protecci\u00f3n de las aguas, aprobada por&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1986"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1986"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1986\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1994,"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1986\/revisions\/1994"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.igeotest.ad\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}