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NORMATIVA ANDORRANA

Ley de policía y protección de las aguas del 31 de julio de 1985:

La calidad de las aguas superficiales en Andorra quedó regulada en primera instancia por la Ley de policía y protección de las aguas, aprobada por el Consejo General el 31 de julio del 1985. En el artículo 1 se señala el siguiente objetivo dentro de la protección de las aguas:

  • Garantizar la salubridad y la higiene de las aguas destinadas al consumo humano o animal.

En este sentido se indica que las aguas destinadas al consumo humano tienen que ser potables, y hace falta que queden protegidas (tan las de origen superficial como subterráneo) mediante la creación de un perímetro de protección (artículo 6), en el interior del cual no se podrá llevar a cabo ninguna actividad sin la previa autorización del Consejo Ejecutivo. Es en el artículo 7 que se indica que el Consejo Ejecutivo fijará la ubicación del perímetro de protección en función de un estudio geológico (hidrogeológico).

Según esta Ley, y en relación a la protección de las aguas superficiales, se da a la Administración central la responsabilidad de velar «por el mantenimiento del estado natural de las aguas superficiales, evitando todo tipo de polución que pueda poner en peligro la salud del hombre y de los animales, que dificulte la utilización del agua con fines de consumo, que afecte el ecosistema o que perjudique la belleza del paisaje».

 

Captación aen el rio Coma de Ransol

Reglamento de control de las aguas residuales y de protección de las aguas superficiales del 18 de diciembre del 1996::

Con el objetivo de preservar los recursos hídricos del país y de controlar y regular los vertidos de aguas residuales, siguiendo las directrices europeas en materia de gestión del agua, se aprueban diferentes artículos, definiendo qué parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos y con qué valores límites permitirán definir las aguas destinadas al consumo humano. De este Reglamento existe una corrección de errata del 5 de febrero de 1997.

El 12 de enero del año 2000 se aprueba el Reglamento de modificación del Reglamento de control de las aguas residuales y de protección de las aguas superficiales.

Reglamento tècnico sanitario para el suministro y el control de la calidad del agua destinada al consumo humano, del 28 de julio del 1999 : (Actualmente derogado)

Con el objetivo de desarrollar la Ley de policía y protección de las aguas del 31 de julio del 1985 en cuanto a las aguas potables, se fijan las exigencias que tienen que permitir el control, la vigilancia y la protección de las aguas destinadas al consumo humano, definiéndose los caracteres microbiológicos, químicos e indicadores que tienen que cumplir estas aguas. Así mismo se establecen los requisitos para definir los perímetros de protección para las captaciones de agua destinadas al consumo humano, puesto que según el artículo 11, toda captación de agua destinada al consumo humano, independientemente de su origen, tiene que protegerse mediante la creación de unos perímetros de protección, a fin de asegurar la protección sanitaria adecuada de las aguas.

Perforación de un pozo de agua

Ordre ministerial del 20 d’abril de 2005:

Prescripciones técnicas para las estaciones de depuración de viviendas unifamiliares, de viviendas pluri-familiares, de edificios de servicios, de centros comerciales, de separación de líquidos ligeros, de separación de grasas, y de instalaciones agropecuarias.

Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano, BOPA n.º 62 año 19, del 1 de agosto del 2007: (actualmente derogado)

Con este Reglamento queda derogado el Reglamento técnico-sanitario para el suministro y el control de la calidad del agua destinada la consumo humano del 28 de julio de 1999, publicado al BOPA el 4 de agosto de 1999, n.º 44, año 11, así como su modificación del 11 de septiembre del 2002, publicada al BOPA el 12 de septiembre del 2002, n.º 69, año 14.

Siguiendo estos antecedentes, este Reglamento que tiene como objetivo principal asegurar la calidad sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano, responde a la vez a la necesidad de reordenar el abastecimiento de agua, de forma que, por un lado, la norma se adapte a la evolución científica que han sufrido determinados valores de los parámetros empleados en la medida de la calidad de las aguas o que estos, por la experiencia acumulada, se adapten mejor a las características propias de las aguas nacionales, y por otro lado, la norma establezca los mecanismos de regulación administrativa de las autorizaciones de todos los actores implicados en el abastecimiento de agua destinada al consumo humano para asegurar que estas regulaciones puedan acontecer realmente efectivas. A la vez la norma parte de la necesidad de ser realmente aplicada y establece, pues, determinados plazos de adaptación progresivos que en algunos casos requieren necesariamente actuaciones específicas que por la diversidad de situaciones existentes no se pueden generalizar y que, consiguientemente, tienen que comportar una planificación individualizada y muy adaptada a la situación particular de determinadas zonas geográficas nacionales.

En este Reglamento se redefinen los requisitos para definir los perímetros de protección para las captaciones de agua destinadas al consumo humano, puesto que según el artículo 7, toda captación de agua destinada al consumo humano, independientemente de su origen, tiene que estar debidamente protegida mediante la creación de unos perímetros de protección, a fin de asegurar la protección sanitaria adecuada de las aguas.

En el punto 3 del artículo 7 se hace referencia al anexo III, como criterios mínimos que tienen que permitir la delimitación de estos perímetros.

Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano, BOPA n.º 88 año 19, del 24 de octubre del 2007:

El presente Reglamento deroga el Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano del 25 de julio del 2007, publicado al BOPA el 1 de agosto del 2007, n.º 62 año 19.

El motivo de esta modificación viene motivada por el hecho que convenía introducir determinadas modificaciones en el redactado del mencionado reglamento a fin de mejorar y clarificar aspectos de regulación administrativa que contempla la norma, como son las autorizaciones administrativas que otorga la Administración general para explotar los recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua para el consumo humano, las cuales tienen que ser otorgadas sin perjuicio del que dispongan las respectivas ordenaciones comunales y otras disposiciones que existen al respeto; Así mismo convenía enmendar también, determinados aspectos técnicos de la norma de entre los cuales destacan la inclusión de una lista de sustancias para poder tratar el agua destinada al consumo humano e incluir la excepción de tener que disponer de puntos de agua destinada al consumo humano para las operaciones de mantenimiento y limpieza en aquellos locales de inicio de las redes de abastecimiento ubicados a los puntos físicos donde se efectúa la captación del agua, evitando así que la norma introduzca requisitos innecesarios que impidan su efectiva aplicación.

En cuando al tema de la protección de las captaciones mediante un perímetro de protección restan las mismas disposiciones que al Reglamento anterior del 25 de julio del 2007, publicado al BOPA el 1 de agosto del 2007, n.º 62 año 19.

 

Fuente de Sant Cristòfol, Sant Julià de Lòria

Prodecimento simplificado de autorización de vertidos de aguas; 25 de febrero de 2009.

Procedimiento simplificado de autorización de vertidos de aguas y de apertura de estaciones depuradoras de aguas residuales en aplicación de la ley 31/2008, de medidas de reactivación económica.

Orden ministerial relativa al procedimiento y a los criterios de descontaminación de aguas subterráneas en el marco de un procedimiento de declaración de suelo contaminado; 27 de junio de 2012.

Cuando en el marco de un procedimiento de suelo contaminado se pone de manifiesto una contaminación de las aguas subterráneas hay que iniciar un procedimiento para la descontaminación de las aguas del subsuelo. Esta Orden Ministerial únicamente se aplica en casos de contaminación puntual y al igual que en el caso del Reglamento de Suelos Contaminados las actuaciones de saneamiento son por los causantes y subsidiariamente para los terrenos afectados. Este principio de subsidiaridad se aplica también en el caso de una recuperación voluntária. La Orden Ministerial establece si las aguas tienen el carácter de «afectadas» o bien «contaminadas». Una vez establecida esta clasificación la mencionada Orden establece cuál tiene que ser el procedimiento y los criterios a seguir en el proceso de descontaminación, definir los criterios de seguimiento y el control de vigilancia.

Modelización del sector meridional del acuífero de Andorra. Plotters de contaminación en uso del programa de modelización del flujo de agua subterráneo FlowPath II. (A) Actividad potencialmente contaminante. (10) (100) (200) Días de tráfico del contaminante que sigue el flujo de agua subterráneo. (970) Equipotencial del agua.

Reglamento de modificación del Reglamento relativo a los criterios sanitarios de la calidad del agua destinada al consumo humano; 17 de abril de 2013.

Reglamento destinado a que los propietarios de las bordas situadas fuera de los cascos urbanos puedan desarrollar un nuevo producto turístico, que complemente la extensa oferta turística nacional. A menudo la ubicación geográfica de estos edificios tanto singulares, no permite su enlace en una red autorizada de abastecimiento de agua destinada al consumo humano, habiendo entonces de aplicar soluciones tecnológicas diferentes y adecuadas para garantizar la protección de la salud de los potenciales usuarios de este nuevo tipo de servicios turísticos, unas soluciones que necesariamente tienen que tener en cuenta, la limitada capacidad de ocupación que la norma específica de regulación de estos tipos de establecimientos establece.

 

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