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En la redacción de proyectos cada vez más resulta inadmisible la desviación de las mediciones asignadas a las obras, ya sean de obra pública o bien de edificación. Uno de los motivos de estos desvíos acostumbran a ser los imponderables asignados a inhomogeneidades del terreno, así como a los vicios ocultos en el subsuelo. La consecuencia directa de estos imprevistos son sobrecostes en la obra y afectación a terceros (desprendimentos, afectación a edificios y carreteras, etc.).
Estos hechos han llevado, decididamente, a la administración del País a obligar la realización de un estudio del terreno previa a cualquier modificación del estado actual del mismo (BOPA *Núm.12-año 2 del 30/4/90, pág. 212). Este reglamento aconteció obligatorio a partir del 1994, año en el cual se empieza de una forma sistemática, la realización de estudios geotécnicos en Andorra.

Como consecuencia de la realización de los estudios geotécnicos durante ocho años la administración ha visto la necesidad de normalizar el contenido de los mismos y, se ha visto que a menudo para estudiar de forma cumplida el sector a urbanizar hacía falta también efectuar estudios de riesgo geomorfológico en los alrededores de la misma. En este sentido el posterior reglamento (BOPA 71, año 13 de fecha 1 de agosto del 2001) normaliza el contenido de los estudios y, especifica cuando y como tiene que ser la documentación a adjuntar en caso de edificar en una área afectada por un riesgo geomorfológico (ver departamento *DRYAS, sección riesgos geomorfológicos).

En el nuevo marco normativo, los estudios geológicos tienen que responder :

  • Cuáles son las formaciones que existen en el subsuelo y qué es su geometría.
  • Cuáles son sus propiedades geomecánicas e hidrológicas.
  • Quién es el nivel de riesgo geomorfológico que presenta la zona a edificar.

En el nuevo marco normativo, los estudios geotécnicos tienen que responder a :

  • Cómo serán los desmontes y si serán necesarios elementos de apoyo.
  • Cómo será la fundamentación y qué tiene que ser la presión admisible de la misma.
  • Evaluar la conveniencia o no de monitorizar la obra y qué son los aspectos geotécnicos que habrá que tener en cuenta durante la ejecución de la obra.

Con la aprobación de los planes de urbanismo a todos los Comunes, el contenido de los estudios geológicos, geotécnicos e hidráulicos que forman parte de los Planes Parciales y Especiales, tienen que seguir la Nota técnica del Ministerio de Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente y Agricultura.

Reglamentos que rigen el estudio geológico y geotécnico

25 de julio del 2001, reglamento para la realización de trabajos o actividades que modifiquen el estado actual del terreno (BOPA 71, año 13 de fecha 1 de agosto del 2001).

27 de febrero del 2019, decreto de aprobación de la modificación del Reglamento para la realización de trabajos o actividades que modifiquen el estado actual del terreno (BOPA 25, año 2019 de fecha 6 de marzo del 2019).

13 de mayo del 2020, decreto de aprobación del Reglamento de construcción (*BOPA 69 año 2020 de fecha 20 de mayo de 2020).

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